CONTRATO DE ARBITRAJE DEL CONSUMIDOR DE UPBOUND GROUP / RENT-A-CENTER / ACIMA / GET IT NOW / HOME CHOICE
POR FAVOR, LEA ESTE CONTRATO DE ARBITRAJE. ESTE CONTRATO ES VINCULANTE Y SE PUEDE HACER CUMPLIR JUDICIALMENTE, A MENOS QUE USTED DECIDA NO PARTICIPAR, COMO SE ESTABLECE EN EL PÁRRAFO (A) DE ABAJO.
El presente Contrato de Arbitraje (“Contrato”) es entre la Empresa y el Consumidor. Tal y como se usan en este Contrato, los términos “Consumidor” y “Consumidores” significan los clientes que firman este Contrato. El término “Contrato del Consumidor” significa el contrato de arrendamiento del consumidor, el contrato de alquiler con opción de compra o el contrato de venta en cuotas al público consumidor entre el Consumidor o los Consumidores y la Empresa. Los términos “usted” y “su” significan el Consumidor, cliente, arrendatario, locatario, usuario, comprador y otros terceros beneficiarios de los productos o servicios que la Empresa le está proporcionando, le proporcionará o le proporcionó. Y el término «la Empresa» significa Upbound Group, Inc., anteriormente conocido como Rent-A-Center, Inc., y sus entidades matrices, subsidiarias, afiliadas pasadas, presentes y futuras (incluidas, entre otras, Rent-A-Center East, Inc., Rent-A-Center West, Inc., Rent-A-Center Texas, L.P., Acima Digital, LLC, y Get It Now, LLC, que operan las siguientes líneas de negocio: Rent-A-Center, Acima, Get It Now, y Home Choice), y predecesores o sucesores en interés.
Salvo que se disponga lo contrario en este Contrato, usted y la Empresa acuerdan resolver mediante arbitraje individual, definitivo y vinculante todas y cada una de las demandas cubiertas (como se definen en el párrafo (B) más adelante) que la Empresa pueda tener contra usted o que usted pueda tener contra la Empresa o (i) sus directores, funcionarios, miembros, gerentes, empleados o agentes en su carácter de tales; (ii) sus sucesores o cesionarios o (iii) sus clientes y tiendas anfitrionas. Cada una de las entidades o personas mencionadas en este párrafo pueden hacer cumplir el presente Contrato.
(A) Su Derecho a No Participar: Si no desea participar en este Contrato, debe enviar una Notificación de No Participación por escrito a: Upbound Legal Department, 5501 Headquarters Drive, Plano, TX 75024-5837. La Notificación de No Participación debe (i) expresar que usted opta por no participar en este Contrato; (ii) indicar su nombre, su dirección postal y de correo electrónico y su número de teléfono y (iii) señalar el número del Contrato del consumidor que celebró con la Empresa y que se incorpora a este Contrato como parte del mismo. Una Notificación de No Participación solo aplica si está firmada personalmente por todos los Consumidores que firmaron también el Contrato del consumidor con la Empresa, ha sido enviada por uno o varios de esos Consumidores a título individual, y ha sido sellada por la oficina postal dentro de los 30 días siguientes a la fecha de dichas firmas en el Contrato del consumidor. La Empresa acusará recibo de su Notificación de no participación por escrito. Y usted deberá conservar ese acuse de recibo para demostrar que optó por no participar en este Contrato. Si no recibe el acuse de recibo por parte de la Empresa dentro de los 15 días siguientes a la fecha en la que le envió la Notificación de No Participación, se deberá comunicar con el Departamento Jurídico de Upbound por correo postal o por correo electrónico a través de arbitration.reject@rentacenter.com. La Notificación de No Participación se aplica solo al presente Contrato, y todas las demás partes de su Contrato del Consumidor seguirán siendo aplicables para usted. Una Notificación de No Participación no afecta la validez o la capacidad de hacer cumplir cualquier contrato de arbitraje aplicable pasado o futuro entre usted y la Empresa, que seguirán siendo aplicables de conformidad con sus términos.
(B) Qué Demandas Están Cubiertas: Usted y la Empresa acuerdan someter a arbitraje las demandas o disputas que se relacionen de alguna manera o que surjan en virtud o a partir de su cuenta en la Empresa, de cualquier Contrato del Consumidor que se haya celebrado entre usted y la Empresa en cualquier momento o de cualquier servicio que se haya prestado en virtud de dicho Contrato o que se relacione con él, lo que incluye, entre otros, el sitio web, la aplicación móvil y los productos y servicios de la Empresa, independientemente de cuándo surja la disputa (“demanda cubierta”). La interpretación de este contrato de arbitraje pretende ser tan amplia como lo permite la Ley Federal de Arbitraje (Federal Arbitration Act, “FAA”). Las Demandas Cubiertas incluyen disputas que no se notificaron en el momento en que aceptó su Contrato del Consumidor por vía electrónica, pero que abarcan hechos que ocurrieron antes de la existencia de este o cualquiera de sus Contratos del Consumidor anteriores, así como las demandas que puedan surgir tras la terminación de su Contrato del Consumidor. Entre los ejemplos de Demandas Cubiertas se incluyen, entre otros, los siguientes:
(C) Qué Demandas No Están Cubiertas: Las Demandas Cubiertas no incluyen procedimientos penales ni demandas o denuncias interpuestas ante cualquier organismo de orden público que usted o la Empresa hayan iniciado. Iniciar o participar en procedimientos penales o interponer una denuncia o demanda ante cualquier organismo de orden público no constituirá una renuncia a ningún derecho de arbitraje en virtud de este Contrato, pero cualquier acción de cualquiera de las partes por abuso procesal, procedimientos penales indebidos o acciones similares que surjan de cualquier procedimiento o demanda de aplicación de la ley o penal ante cualquier organismo de orden público está cubierta por este Contrato y debe ser arbitrada. Asimismo, las Demandas Cubiertas no incluyen las disputas que las leyes federales aplicables eximen del arbitraje y anulan la FAA. Las Demandas Cubiertas tampoco incluyen las solicitudes amparadas por la ley de California que presenten los residentes californianos por medidas cautelares en nombre del público general, que solo se pueden atender en un tribunal de jurisdicción competente. Sin embargo, ese procedimiento judicial se suspenderá hasta que finalice el arbitraje de conformidad con este Contrato de todos los demás recursos procurados en virtud de la ley de California (como indemnizaciones por daños y perjuicios y medidas cautelares privadas).
(D) Opción de Tribunal para Causas Menores: No obstante lo anterior, tanto usted como la Empresa tienen derecho a presentar una acción individual en un tribunal para causas menores (o su equivalente en su estado, por ejemplo, los juzgados de paz) si está dentro de la jurisdicción de dicho tribunal y permanece en él. El demandado o el demandado reconvencional en dichas acciones judiciales por causas menores no pueden elegir que la demanda se resuelva mediante un arbitraje vinculante. Si su jurisdicción permite que las sentencias del tribunal de causas menores se apelen ante un tribunal de jurisdicción general para un juicio de novo, acordamos que dicha apelación se resuelva mediante un arbitraje de conformidad con este Contrato y no en ese tribunal de jurisdicción general.
(E) Renuncia a la Acción de Clase: Usted y la Empresa acuerdan que el arbitraje se llevará a cabo únicamente de forma individual. No habrá ningún derecho o autoridad para que se presente, se escuche o se arbitre alguna disputa como una acción de clase, de masas o representativa o para que el árbitro otorgue una reparación monetaria o declaratoria o medida cautelar en nombre de las partes ausentes (“Renuncia a la Acción de Clase”). El árbitro tampoco tendrá autoridad para conocer o presidir ninguna de estas disputas. Además, salvo lo dispuesto en el párrafo (O), las demandas no podrán agruparse ni consolidarse en un arbitraje con las disputas presentadas por otros clientes, a menos que todas las partes lo acuerden por escrito. También acepta que no tiene derecho a que se le notifique sobre cualquier acción de clase, de masas o representativa relacionada con demandas presentadas por terceros, lo que incluye, entre otras, notificaciones por parte de los abogados de los demandantes, los tribunales o los árbitros. Tampoco podrá optar por participar ni dar su consentimiento para participar en ninguna acción de clase, de masas o representativa relacionada con las Demandas Cubiertas. Si tras agotar todas las vías de apelación se determina judicialmente y de forma definitiva que la Renuncia a la Acción de Clase es inaplicable a una cuestión, causa de acción o solicitud de reparación en particular y que puede procederse a una acción de clase, de masas o representativa en relación con dicha cuestión, causa de acción o solicitud de reparación, a pesar de la existencia de este Contrato, el árbitro no tiene, sin embargo, autoridad para presidir una acción de clase, de masas o representativa. En su lugar, esa acción se deberá presentar ante un tribunal de jurisdicción competente, no en arbitraje. Dicha acción judicial solo podrá iniciarse una vez que haya concluido el arbitraje de conformidad con este Contrato en lo que respecta a todas las cuestiones, causas de acción o solicitudes de reparación a las que sea aplicable el presente párrafo (E). Este párrafo (E) no impide que usted o la Empresa participen en una conciliación de demandas colectiva o masiva.
Independientemente de cualquier otro punto de su Contrato del Consumidor, de este Contrato o del reglamento o los procedimientos del proveedor del arbitraje, cualquier disputa relacionada con la interpretación, la aplicabilidad, el alcance, la renuncia y la ejecutabilidad de este párrafo (E), incluida, entre otra, cualquier demanda de que la totalidad o una parte de la presente Renuncia a la Acción de Clase es nula o anulable, únicamente la puede resolver un tribunal, no un árbitro.
(F) Notificación de Disputas: Usted y la Empresa acuerdan que, antes de iniciar un arbitraje, la parte que interponga una Demanda Cubierta deberá enviar una Notificación de Disputa (“Notificación”) a la otra parte por escrito. La Notificación dirigida a la Empresa debe enviarse a: Upbound Legal Department, 5501 Headquarters Drive, Plano, TX 75024-5837. La Notificación se la enviarán a la última dirección conocida que le haya proporcionado a la Empresa. Una Notificación debe (i) indicar su nombre, su dirección postal y de correo electrónico, su número de teléfono y los(s) número(s) de su(s) Contrato(s) del Consumidor; (ii) describir la naturaleza y las bases fácticas y legales de la disputa; (iii) establecer la reparación específica que se solicita y (iv) estar firmada por la parte que solicita el arbitraje (es decir, usted personalmente o un representante de la Empresa). Con el fin de proteger su información personal, si ha contratado a un abogado para que presente su Notificación, también deberá proporcionar su autorización por escrito, firmada personalmente por usted, para que la Empresa pueda conversar sobre la disputa y su cuenta y compartir los registros de su cuenta con su abogado. La Empresa también puede solicitarle a usted (o a su abogado, si la Notificación la presentó un abogado) que verifique su identidad y que compruebe que usted autorizó a su abogado a que presente la Notificación o divulgue la información de su cuenta. Usted acepta cooperar con cualquier solicitud razonable de verificación.
(G) Período de Resolución Informal y Conferencia de Conciliación Informal: Tras recibir una Notificación por escrito que contenga toda la información requerida en el párrafo (F), las partes no iniciarán el arbitraje durante un período de 45 días (“Período de Resolución Informal”). Durante dicho período, las partes podrán intentar resolver la demanda. Las partes también pueden acordar mutuamente ampliar el Período de Resolución Informal. Durante este tiempo, cualquiera de las partes puede solicitar una reunión informal para conversar sobre cómo se resolverá la disputa (“Conferencia de Conciliación Informal”). Si cualquiera de las partes la solicita a tiempo, la Conferencia de Conciliación Informal tendrá lugar en una fecha de mutuo acuerdo por teléfono o videoconferencia (que puede ser después de los 45 días), a menos que la solicitud de la Conferencia de Conciliación Informal se retire por escrito. Usted y un representante de la Empresa deben participar personalmente y también puede participar cualquier abogado que lo represente a usted o a la Empresa. Solo se puede prescindir del requisito de participación personal en una Conferencia de Conciliación Informal si tanto usted como un represente autorizado de la Empresa lo acuerdan por escrito. Para proteger su privacidad, otros clientes (excepto los cofirmantes de su Contrato del Consumidor) no podrán participar en su Conferencia de Conciliación Informal a menos que usted y la Empresa lo acuerden por escrito. La finalidad del Período de Resolución Informal y de la Conferencia de Conciliación Informal es que las partes tengan una oportunidad significativa para resolver la disputa sin los gastos que conlleva el arbitraje. El arbitraje no podrá iniciar hasta que finalice el Período de Resolución Informal o, si se ha solicitado una Conferencia de Conciliación Informal a tiempo, hasta que haya concluido dicha Conferencia o se haya retirado la solicitud de la misma. Un tribunal tendrá la autoridad para ejecutar el presente párrafo (G), incluida la facultad de prohibir la presentación o la prosecución de arbitrajes en caso la parte demandante no haya presentado una Notificación completa y no haya participado en una Conferencia de Conciliación Informal solicitada oportunamente. El tribunal también podrá resolver disputas sobre el cumplimiento de dichos requisitos. En caso se presente una impugnación judicial de este tipo, el arbitraje quedará automáticamente suspendido. A menos que la ley aplicable prohíba lo contrario, incluso sin una orden judicial tal como se contempla anteriormente, un árbitro o cualquier organización patrocinadora del arbitraje (incluida JAMS) no tiene autoridad para aceptar o administrar ninguna demanda de arbitraje, ni para evaluar o exigir el pago de tasas por el arbitraje, a menos y hasta que haya finalizado el Período de Resolución Informal y el demandante haya cumplido plenamente con los requisitos de los párrafos (F) y (G).
(H) Comienzo del Arbitraje: Una vez finalizado el Período de Resolución Informal (y habiéndose celebrado la Conferencia de Resolución Informal solicitada oportunamente), el demandante podrá iniciar el arbitraje presentando una Solicitud de Arbitraje ante JAMS. El demandante deberá enviar una copia de la Solicitud de Arbitraje a la otra parte. Debe enviar sus Solicitudes de Arbitraje a: Upbound Legal Department, 5501 Headquarters Drive, Plano, TX 75024-5837. Las Solicitudes de Arbitraje por parte de la Empresa se le enviarán a la última dirección conocida que les haya proporcionado. La dirección postal de JAMS y las instrucciones para presentar Solicitudes de Arbitraje en línea (en lugar de por correo postal) se pueden encontrar en su sitio web, www.jamsadr.com. Las Solicitudes de Arbitraje deben estar claramente identificadas como “Solicitudes de Arbitraje” e incluir toda la siguiente información:
También se debe adjuntar una copia de la Notificación y del presente Contrato a la Solicitud de Arbitraje.
Si el demandante cuenta con representación de un abogado, al firmar la Solicitud de Arbitraje, el abogado certifica, según su leal saber y entender y basándose en las averiguaciones razonables dadas las circunstancias, que, de conformidad con los estándares establecidos en la Norma 11(b) de las Normas Federales de Procedimiento Civil: (1) la Solicitud de Arbitraje no se presenta con fines indebidos, tales como acosar, causar retrasos innecesarios o aumentar en vano el costo de la resolución de la disputa; (2) las demandas, defensas y otras pretensiones legales están amparadas por la legislación vigente o por un argumento con mérito para ampliar, modificar o revocar la legislación vigente o para establecer una nueva legislación; y (3) las pretensiones fácticas y sobre daños y perjuicios están respaldadas por pruebas o, si se identifican específicamente como tales, es probable que se respalden con pruebas si se da una oportunidad razonable para realizar investigaciones adicionales o exhibir pruebas adicionales.
(I) El Proceso de Arbitraje: El Arbitraje es más informal que una demanda en un tribunal. En el arbitraje, tanto usted como la Empresa renuncian al derecho a un juicio con juez o jurado. El arbitraje será administrado por JAMS de conformidad con su Reglamento de Arbitraje Simplificado (“Reglamento Simplificado de JAMS”), salvo en la medida en que se complemente, según corresponda, con sus Procedimientos y Directrices de Arbitraje Masivo (“Reglamento de Arbitraje Masivo de JAMS”, que, conjuntamente con el Reglamento Simplificado de JAMS, se denominan el “Reglamento de JAMS”), vigente al momento de iniciarse el arbitraje, con las modificaciones que introduzca el presente Contrato. En caso de conflicto entre el Reglamento de JAMS y el presente Contrato, prevalecerá el presente Contrato. El Reglamento de JAMS está disponible en www.jamsadr.com o solicitándolo por escrito al Departamento Jurídico de Upbound a la dirección indicada en el párrafo (F). Si JAMS no está disponible o no está dispuesta a administrar el asunto conforme a este Contrato, las partes podrán acordar, o un tribunal de jurisdicción competente seleccionará, un árbitro que administre el arbitraje o cumpla de otro modo las obligaciones de JAMS. Dicho árbitro sustituto aplicará los términos de este Contrato y el Reglamento de JAMS, con las modificaciones que introduzca el presente Contrato.
Una vez que JAMS haya notificado a las partes que se ha aceptado la administración del arbitraje, la parte demandada dispondrá de un plazo mínimo de 30 días para presentar una respuesta a la Solicitud de Arbitraje. Si la parte demandada no presenta una respuesta, las alegaciones formuladas en la Solicitud de Arbitraje se considerarán denegadas y se reservarán todas las posibles defensas.
A menos que las partes acuerden lo contrario, el árbitro de fondo o el administrador del proceso será un abogado con experiencia en derecho mercantil y con licencia para ejercer la profesión en al menos un estado o un juez jubilado de cualquier jurisdicción. Asimismo, a menos que las partes acuerden lo contrario, cualquier audiencia de arbitraje presencial tendrá lugar en la ciudad o el condado de Estados Unidos en el que usted resida al momento en que comience el arbitraje.
Salvo que las partes acuerden lo contrario, cualquier árbitro de fondo o administrador del proceso se seleccionará de la siguiente manera: JAMS le entregará a cada parte una lista de los árbitros seleccionados de su directorio de árbitros. Si el valor total de la reparación solicitada es igual o inferior a $75,000 (tanto para usted como para la Empresa) y se selecciona un árbitro de fondo, la lista deberá incluir al menos siete árbitros. En todos los demás casos, o si se selecciona un administrador del proceso, la lista deberá incluir al menos nueve árbitros. Cada parte tendrá 10 días calendario a partir de la recepción de la lista para tachar todos los nombres de la lista que consideren inaceptables. Si únicamente queda un nombre en común en las listas de todas las partes, esa persona será designada como árbitro de fondo (o administrador del proceso, según corresponda). Si queda más de un nombre común en las listas de ambas partes, las partes tacharán los nombres alternativamente de la lista de nombres comunes durante una llamada telefónica moderada por JAMS, hasta que solo quede uno. La parte que no haya iniciado el arbitraje tachará primero. Si no queda ningún nombre en común en las listas de todas las partes, JAMS proporcionará una nueva lista de árbitros que las partes tacharán alternativamente durante una llamada telefónica moderada por JAMS, siendo la parte que inició el arbitraje la que tache primero, hasta que solo quede un nombre. Esa persona será designada como árbitro de fondo (o administrador del proceso, según corresponda). Si la persona seleccionada no puede arbitrar, JAMS emitirá una nueva lista de árbitros y repetirá el proceso.
Sin perjuicio del párrafo (E) (Renuncia a la Acción de Clase), el árbitro podrá concederle a cualquiera de las partes cualquier recurso al que tenga derecho en virtud de la ley aplicable (incluidas, entre otras, reparaciones judiciales, equitativas y medidas cautelares, así como el pago de los honorarios y costas de abogados que establezca la ley), pero dichos recursos se limitarán a los que estarían disponibles para una parte en su carácter individual en un tribunal de justicia por las demandas presentadas ante el árbitro y decididas por este. Salvo en la medida en que la FAA lo impida, el árbitro aplicará la ley substantiva, incluidas, entre otras, las leyes de prescripciones aplicables (y la ley de recursos, si corresponde) del estado de la dirección postal del Consumidor que figure en los archivos de la Empresa al momento en que se inicie el arbitraje, o la ley federal o ambas, según se aplique a las demandas que se interpongan. El árbitro no tiene jurisdicción para aplicar leyes sustantivas ni de recursos diferentes. Además, el árbitro podrá considerar los fallos de otros arbitrajes que involucren a clientes distintos pero, a menos que lo prohíba la ley aplicable, el fallo de un árbitro, inclusive en un procedimiento bellwether (donde se consolidan múltiples casos y se dejan precedentes para los restantes), contemplado en el párrafo (O) siguiente, no será vinculante ni tendrá efecto preclusivo en los procedimientos que involucren a clientes distintos.
Ambas partes tendrán derecho a exhibir pruebas para respaldar sus argumentos y defensas. La exhibición de pruebas consistirá en el intercambio de todos los documentos y pruebas documentales que la parte pretenda utilizar en la audiencia para respaldar sus argumentos y defensas, así como una lista de los testigos que serán llamados a declarar en la audiencia, junto con los temas de sus testimonios previstos. El árbitro podrá permitir la exhibición limitada y razonable de pruebas adicionales en la medida en que lo considere necesario para garantizar un proceso fundamentalmente justo, teniendo en cuenta la naturaleza acelerada del arbitraje y la necesidad de que el costo y la carga de las pruebas sean proporcionales al monto en litigio.
El árbitro tendrá jurisdicción para conocer y decidir sobre las disputas previas a la audiencia y está autorizado a realizar conferencias previas a la audiencia, así como la audiencia de arbitraje, por teléfono, videoconferencia o en persona, según lo considere necesario. Cualquiera de las partes podrá presentar una moción de desestimación o una moción de juicio sumario. El árbitro establecerá un plazo para la presentación de los escritos de dicha(s) moción(es) a petición de cualquiera de las partes. Salvo que se dicte un fallo basado en una moción dispositiva, y a menos que las partes acuerden lo contrario, el árbitro celebrará la audiencia de arbitraje por teléfono, videoconferencia o en persona, según lo considere conveniente, con la presencia de usted y de un representante de la Empresa. Cualquiera de las partes podrá disponer que un relator de tribunales realice un registro estenográfico de los procedimientos de conformidad con el Reglamento de JAMS. En caso de que alguna de las partes se niegue a comparecer o a participar en la audiencia de arbitraje o no lo haga, el árbitro tendrá autoridad para decidir sobre la disputa basándose en la evidencia que se presente. A petición de cualquiera de las partes y al término de la audiencia, se les dará permiso para presentar un escrito posterior. El árbitro fijará el plazo correspondiente para que se presente dicho escrito.
El árbitro dictará un laudo a más tardar en treinta (30) días a partir de la fecha en que concluya la audiencia de arbitraje o se presente el último escrito posterior. El laudo se emitirá por escrito e incluirá sus bases fácticas y legales. Antes de que el árbitro emita el laudo, ni la Empresa ni usted deben revelarle el contenido de ninguna oferta de conciliación.
Si el árbitro concede el pago de los honorarios de los abogados a favor de una de las partes, a menos que el árbitro establezca otro plazo, dicha parte deberá presentar su solicitud de honorarios en un plazo de 14 días a partir de la fecha del laudo, y cualquier objeción a dicha solicitud deberá presentarse en un plazo de 14 días a partir de dicha fecha.
(J) Pago Alternativo: Salvo lo dispuesto en el párrafo (O), si el árbitro de fondo dicta un laudo a su favor por un monto superior al valor de la última oferta de conciliación por escrito que la Empresa le haya hecho antes de que se seleccionara al árbitro de fondo (o el árbitro de fondo le concede alguna reparación sobre el fondo del asunto, si la Empresa no le hizo tal oferta de conciliación), entonces la Empresa le pagará $1,000 (“el Pago alternativo”) en lugar de cualquier indemnización menor, siempre y cuando usted haya cumplido plenamente con los requisitos de los párrafos (F), (G) y (H), y en su Solicitud de Arbitraje final se haya solicitado una reparación por un valor de $10,000 o menos (tanto para usted como para la Empresa). Sin embargo, si usted divulgó el contenido de cualquier oferta de conciliación de la Empresa al árbitro de fondo antes de que se emitiera un laudo sobre el fondo del asunto, es posible que no se le otorgue el Pago Alternativo. Para determinar si usted tiene derecho al Pago Alternativo, el árbitro no considerará los montos ofrecidos ni concedidos por concepto de honorarios o costos de abogado. Si después de comenzar el arbitraje usted modifica su demanda para incluir unas demandas nuevas o diferentes o para solicitar una reparación distinta o mayor a la solicitada inicialmente, la Empresa podrá presentar una oferta de conciliación por escrito en los próximos 30 días. Si no se acepta, el árbitro de fondo utilizará dicha oferta tras dictar el laudo para determinar si usted tiene derecho al Pago Alternativo. El árbitro de fondo dictará los fallos y resolverá las disputas con respecto al Pago Alternativo a petición de cualquiera de las partes dentro de los 14 días siguientes al fallo sobre el fondo del asunto.
(K) Revisión Judicial: La revisión judicial se regirá por las disposiciones sustantivas y procesales de la FAA. La decisión del Árbitro se puede dictar y hacer cumplir como una sentencia definitiva en cualquier tribunal de jurisdicción competente.
(L) Honorarios y Costos de Arbitraje: El pago y la asignación de todos los gastos de presentación, administración, gestión de casos, arbitraje u otras tasas cobradas por JAMS o el Árbitro (“Tasas de JAMS”) se regirán por la legislación aplicable y el Reglamento de JAMS. Sin embargo, si es usted quien inicia el arbitraje, su parte de las Tasas de JAMS tendrá un límite máximo equivalente al monto de la tasa de presentación o comparecencia inicial aplicable a las acciones judiciales en la jurisdicción en la que se lleve a cabo el arbitraje. En el caso de que la ley aplicable exija una asignación diferente de honorarios y costos de arbitraje para que este Contrato sea ejecutable, se acatará dicha ley. Usted y la Empresa acuerdan que el arbitraje debe ser económicamente viable para todas las partes, y cualquiera de las partes podrá recurrir a JAMS para solicitar una reducción de las tasas o un aplazamiento de las mismas.
(M) Comercio Interestatal: Usted entiende y acepta que usted y la Empresa están participando en transacciones de comercio interestatal y, sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente contrato con respecto a la ley aplicable, usted acepta que las disposiciones sustantivas y procesales de la FAA rigen la aplicación e interpretación del presente Contrato. Si la FAA no es aplicable a una disputa en particular o a una o ambas partes, estas estipulan y acuerdan que se aplicará la Ley de Arbitraje de Texas (Texas Arbitration Act, “TAA”). Si no se aplican ni la FAA ni la TAA, se aplicará la ley de arbitraje de la jurisdicción en la que tendrá lugar el arbitraje.
(N) Sanciones: Al igual que en los tribunales, cualquier abogado que participe en un arbitraje certifica que cumple con los requisitos de la Norma Federal de Procedimiento Civil 11(b), o su equivalente estatal aplicable, lo que incluye una certificación de que la demanda o la reparación solicitada no es infundada, no se presenta con fines indebidos ni carece de fundamento probatorio. En la medida en que lo permita la legislación aplicable, el árbitro de fondo y el administrador del proceso podrán imponer cualquier sanción prevista en el Reglamento de JAMS, la Norma Federal de Procedimiento Civil 11 o la legislación federal o estatal aplicable, a todas las partes representadas y a los abogados pertinentes.
(O) Demandas de Masas: Si 25 o más demandantes envían Notificaciones de Disputa o presentan Solicitudes de Arbitraje con demandas similares y están representados por el mismo abogado o por abogados en coordinación (una “Presentación Masiva”), se aplicará el Reglamento de Arbitraje Masivo de JAMS y todos los casos deberán resolverse en arbitraje utilizando procedimientos bellwether y, si es necesario, procedimientos por lotes, tal y como se establece a continuación, si los casos no se resuelven durante el Período de Resolución Informal o las Conferencias de Conciliación Informal. Usted y la Compañía acuerdan este proceso aun cuando pueda retrasar el arbitraje de su demanda individual.
La finalidad del presente párrafo (O) es facilitar la resolución eficiente y ordenada de las Presentaciones Masivas. Si no se cumple alguno de los requisitos de este párrafo (O), las partes acuerdan que un tribunal puede prohibir la presentación o la prosecución de arbitrajes que no se ajusten a este párrafo (O) y, salvo que lo prohíba la ley, incluso sin una orden judicial como la contemplada anteriormente, el administrador del arbitraje no aceptará ni administrará los arbitrajes ni exigirá el pago de las tasas relacionadas con dichos arbitrajes. Del mismo modo, cualquier demandante que presente una disputa sobre si sus demandas forman parte de una Presentación Masiva o están sujetas a los requisitos de este párrafo (O), podrá solicitar a un tribunal que resuelva dicha disputa. Si ninguna de las partes desea someter el asunto ante un tribunal, ambas conservan el derecho a plantear cuestiones relativas al cumplimiento o la aplicabilidad de los requisitos del presente párrafo (O) y a solicitar la reparación adecuada mediante arbitraje, incluso ante un administrador del proceso.
Si su caso forma parte de una Presentación Masiva, cualquier plazo de prescripción contractual o legal aplicable a las demandas y reparaciones establecidas en su Notificación (y aplicable también a cualquier defensa o contrademanda procedente) quedará suspendido hasta que su caso se seleccione para su adjudicación, se retire o se resuelva de otro modo. Además, el Pago Alternativo no estará disponible en ningún caso que forme parte de una Presentación Masiva.
En la primera etapa, los abogados de las partes seleccionarán hasta 25 casos por cada parte (50 casos en total) que se presentarán en arbitraje y se resolverán individualmente de conformidad con el presente Contrato, y cada caso se asignará a un árbitro distinto (a menos que las partes acuerden lo contrario o el número de árbitros disponibles no sea suficiente) (“Arbitraje Bellwether”). Mientras tanto, no se podrán presentar otros casos para que se sometan a arbitraje y JAMS no aceptará, administrará ni exigirá el pago de las Tasas de JAMS por arbitrajes que se hayan iniciado en contravención de lo dispuesto en este párrafo (O). Las tasas asociadas a un arbitraje incluido en una Presentación Masiva, incluidas las Tasas de JAMS adeudadas por la Empresa o el demandante, solo serán exigibles si dicho arbitraje se incluye en una ronda de casos debidamente designada para la presentación y adjudicación del mismo.
En la primera etapa, se recomienda que los árbitros de los Arbitrajes Bellwether resuelvan los casos en un plazo de 120 días a partir de su nombramiento o lo antes posible a partir de ese momento, de manera justa para las partes. Si cualquier caso seleccionado como Arbitraje bellwether se retira antes de que se dicte el laudo del árbitro o si cualquiera de las partes alega circunstancias apremiantes que impiden que el Arbitraje bellwether pueda continuar, salvo que las partes acuerden lo contrario, estas acuerdan reunirse y deliberar de buena fe para seleccionar un caso sustituto.
En la segunda etapa, una vez concluidos todos los Arbitrajes Bellwether, las partes participarán en una única mediación global de todos los casos restantes, y la Empresa pagará los honorarios de la mediación.
Para los casos que no se resuelvan tras la mediación global, con el fin de aumentar la eficiencia de la administración y resolución de los arbitrajes restantes, JAMS (1) administrará las demandas de arbitraje en lotes de 100 arbitrajes por lote (o, si se presentan entre 25 y 99 arbitrajes individuales, un único lote con todos esos arbitrajes y, en caso de que queden menos de 100 arbitrajes después de la agrupación descrita anteriormente, un lote final que incluya los arbitrajes restantes); (2) nombrará un árbitro para cada lote, que JAMS designará sin solicitar la opinión o los comentarios de ninguna de las partes; y (3) procurará la resolución de cada lote de forma consolidada, con un único conjunto de tasas de presentación y administración pagaderas por cada parte y por cada lote, un único calendario procesal, una única audiencia (si la hubiese) en un lugar que determinará el árbitro, y un único laudo definitivo (“Arbitraje por Lotes”). JAMS administrará todos los lotes simultáneamente, en la medida de lo posible.
Usted y nosotros acordamos cooperar de buena fe con JAMS para implementar el proceso de Arbitraje por Lotes, incluido el pago de las tasas administrativas y de presentación única para los lotes de arbitrajes y adoptar cualquier medida que permita minimizar el tiempo y los costos del arbitraje, lo que puede incluir, entre otras cosas: (1) la designación de un perito especial en materia de exhibición de pruebas para que asista al árbitro en la resolución de controversias relacionadas con dicha exhibición; y (2) la adopción de un calendario acelerado para los procedimientos de arbitraje. La presente disposición sobre Arbitraje por Lotes no se interpretará en modo alguno como una autorización o creación de un arbitraje o acción de clase, colectivos o de masas de ningún tipo, ni de un arbitraje que implique demandas conjuntas o consolidadas bajo ninguna circunstancia, salvo que se establezca expresamente en esta disposición, y nada relacionado con el proceso de Arbitraje por Lotes impedirá que las partes participen en cualquier arbitraje administrado de conformidad con dicho proceso.
Si tras agotar todas las vías de apelación un tribunal determina que este párrafo (O) o cualquier disposición del mismo no es aplicable en su totalidad o en parte, la disposición no aplicable se separará y todos los casos se resolverán de la manera más eficiente posible, utilizando casos de prueba o procedimientos por lotes (en la medida en que lo permita la ley) para no tener que pagar las Tasas de JAMS por cada caso. En cualquier caso, las Tasas de JAMS se facturarán a medida que avancen los arbitrajes y se nombren los árbitros y no cuando se inicien los arbitrajes.
(P) Foro Adicional para Demandas y Renuncia a Juicios con Jurado y Demandas de Clase en los Tribunales: Salvo que usted y la Empresa acuerden lo contrario, en la medida máxima que permita la ley, además de cualquier otro tribunal que pueda tener jurisdicción, los tribunales estatales y federales del Distrito Norte de Texas tendrán jurisdicción sobre cualquier disputa (excepto las presentadas ante un tribunal para causas menores) que no esté sujeta a arbitraje o sobre cualquier acción relacionada con la aplicabilidad o exigibilidad del presente Contrato o cualquiera de sus partes. Usted y la Empresa se someten a la jurisdicción de dichos tribunales y renuncian a toda objeción en cuanto a la jurisdicción personal o a la selección del foro en dichos tribunales por motivos de forum non conveniens o cualquier otro concepto, así como a cualquier derecho a solicitar el traslado o cambio de foro para cualquier acción de este tipo a otro tribunal. Asimismo, en la medida en que lo permita la ley, usted y la Empresa renuncian al derecho de tener un juicio con jurado con respecto a cualquier acción que no esté sujeta a arbitraje. USTED Y LA EMPRESA ACEPTAN RENUNCIAR, DE FORMA CONSCIENTE Y VOLUNTARIA, AL DERECHO DE TENER UN JUICIO CON JURADO.
En cualquier procedimiento judicial, en la medida en que lo permita la ley, usted y la Empresa acuerdan que cualquier litigio entre usted y la Empresa o (i) sus directores, funcionarios, miembros, gerentes, empleados o agentes en su carácter de tales; (ii) sus sucesores o cesionarios y (iii) sus clientes y tiendas anfitrionas, se llevará a cabo únicamente de forma individual. Usted y la Empresa renuncian de forma consciente y voluntaria al derecho de entablar o participar en una acción de clase, colectiva, representativa, colectiva o en calidad de abogado de interés público. Usted y la Empresa renuncian de forma consciente y voluntaria a cualquier derecho a participar en procedimientos que no sean individuales.
NO SE PODRÁ ENTABLAR NINGUNA DEMANDA DE CLASE, REPRESENTATIVA, COLECTIVA O EN CALIDAD DE ABOGADO DE INTERÉS PÚBLICO, INCLUSO SI ANTERIORMENTE LAS DISPUTAS O DEMANDAS EN CUESTIÓN SE HICIERON VALER (O SE HUBIERAN PODIDO HACER VALER) COMO UNA ACCIÓN DE CLASE, REPRESENTATIVA, COLECTIVA O EN CALIDAD DE ABOGADO DE INTERÉS PÚBLICO.
(Q) Contrato Único e Indivisible de Arbitraje: Este es el Contrato completo de las partes sobre el tema del arbitraje de las demandas o disputas cubiertas por este Contrato y sustituye y reemplaza cualquier acuerdo de arbitraje anterior entre usted y la Empresa. Este Contrato de arbitraje seguirá vigente después de la terminación de cualquier Contrato del Consumidor que usted haya celebrado con la Empresa, la cancelación de su cuenta o la terminación de cualquier contrato que usted haya celebrado con la Empresa. Sin embargo, si ha optado por no participar en este Contrato de conformidad con el párrafo (A) de arriba, cualquier acuerdo de arbitraje anterior entre usted y la Empresa al que no haya renunciado a participar de forma oportuna (de conformidad con dichos contratos de arbitraje anteriores) seguirá en plena vigencia y efecto. Ninguna de las partes se basa en representaciones, orales o escritas, sobre el tema del efecto, la aplicabilidad o el significado de este Contrato, salvo lo que se establece específicamente en este Contrato.
(R) Interpretación: Salvo lo dispuesto en los párrafos (E) y (O), si alguna de las disposiciones de este Contrato se considera nula o anulable o no ejecutable de algún modo en su totalidad o en parte, dicha disposición se separará de este Contrato, y la adjudicación no afectará la validez del resto del Contrato. Todas las disposiciones restantes seguirán en plena vigencia. La renuncia a una o más disposiciones de este Contrato por cualquiera de las partes no constituirá una renuncia a su totalidad. Para que sea válida, una renuncia debe realizarse por escrito y estar firmada por la parte a la que va dirigida dicha renuncia. Para su facilidad, este Contrato tiene números de página que comienzan en la página 1. Sin embargo, nada de la paginación o de los títulos de este Contrato pretende cambiar la intención y el efecto legal de que este se incorpore al Contrato del Consumidor y forme parte del mismo conjunto de documentos que componen el Contrato del Consumidor. Usted y la Empresa aceptan que una copia electrónica o fotocopia de este Contrato tendrá la misma validez que el original.
(S) Consideración: Las obligaciones mutuas entre usted y la Empresa para arbitrar las diferencias dan lugar a una consideración mutua.